Artículo 67 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67. El Fondo será administrado por la Secretaría, a través de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.