Artículo 68 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. La administración del Fondo se deberá realizar de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el presente Reglamento y las Reglas de Operación, y atendiendo a los siguientes criterios:
I. Transparencia, por lo que los actos de asignación, destino, uso, aplicación y administración de los recursos deberá hacer factibles:
a) La fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación y otros órganos fiscalizadores;
b) El escrutinio sobre las decisiones y actos de la administradora del Fondo;
c) El acceso a información pública gubernamental, con las excepciones que correspondan a la información confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y d) La rendición de cuentas respecto del ejercicio de los recursos que haga la autoridad, en función de compromisos asumidos y resultados generados sobre la situación y bienestar de víctimas u ofendidos;
II. Oportunidad, por lo que el destino y uso de los recursos deberá:
a) Favorecer una ágil aplicación de los recursos disponibles en el Fondo en beneficio de las víctimas u ofendidos que tengan derecho a ello, y b) Evitar imponer a una víctima u ofendido que acuda a solicitar apoyo con cargo a los recursos del Fondo una afectación adicional a la sufrida con motivo de los delitos en materia de trata de personas perpetrados en su agravio, así como una dilación o carga injustificada que agrave su condición o desmotive u obstaculice el ejercicio de su derecho a acceder a los recursos del Fondo;
III. Eficiencia, por lo que la administración del Fondo deberá:
a) Reducir los gastos de administración respecto del Fondo al mínimo indispensable para asegurar su debido manejo, funcionamiento y generación de resultados en favor de víctimas y ofendidos, y b) Propiciar una atención y respuesta oportuna, eficaz, pertinente y apegada a derecho a toda víctima u ofendido que acuda al Fondo solicitando acceso a recursos del mismo, y IV. Racionalidad, por lo que su destino, ejercicio y aplicación deberá:
a) Privilegiar el interés y bienestar del conjunto de víctimas y ofendidos;
b) Constituir un apoyo que repare el daño a víctimas y ofendidos;
c) Ayudar a superar el estado de afectación de las víctimas u ofendidos provocado por los delitos en materia de trata de personas perpetrado en su agravio y a asumir una sana cotidianidad, y d) Incidir cuando ello sea factible, sobre los esquemas de discriminación y marginación que hayan sido causa fundamental de los hechos victimizantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.