Reglamento federal

Artículo 71 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 71. El Fondo contará con un Comité Técnico, el cual estará, en términos del artículo 215, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, integrado por cinco servidores públicos de la Secretaría con nivel mínimo de Director General Adjunto. El funcionamiento y operación del Comité Técnico estará previsto en el contrato de fideicomiso respectivo y en las Reglas de Operación.

La entrega de recursos a una víctima u ofendido se efectuará conforme a lo establecido en el presente Reglamento y las Reglas de Operación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos?

El Fondo contará con un Comité Técnico, el cual estará, en términos del artículo 215, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, integrado por cinco servidores públicos de…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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