Artículo 71 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71. El Fondo contará con un Comité Técnico, el cual estará, en términos del artículo 215, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, integrado por cinco servidores públicos de la Secretaría con nivel mínimo de Director General Adjunto. El funcionamiento y operación del Comité Técnico estará previsto en el contrato de fideicomiso respectivo y en las Reglas de Operación.
La entrega de recursos a una víctima u ofendido se efectuará conforme a lo establecido en el presente Reglamento y las Reglas de Operación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.