Artículo 74 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74. Para los distintos rubros a que se refiere el artículo 72 de este Reglamento, las Reglas de Operación deberán contener tablas que fijen para cada rubro establecido en dicho artículo, las cantidades o porcentajes, mínimos y máximos, dentro de los cuales deberá ubicarse la cantidad que fije el Comité Técnico del Fondo para cada entrega específica de recursos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.