Artículo 73 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73. Los criterios conforme a los cuales se asignarán los recursos del Fondo a víctimas u ofendidos serán como mínimo los siguientes, sin perjuicio de que en las Reglas de Operación se determinen otros:
I. La necesidad de la víctima u ofendido;
II. La gravedad del daño sufrido por la víctima u ofendido;
III. La situación socioeconómica actual de la víctima u ofendido;
IV. La existencia de mayor Situación de Vulnerabilidad de la víctima u ofendido en razón del tipo de daño sufrido;
V. La relación que tenga la víctima u ofendido con su agresor;
VI. El perfil psicológico y anímico de la víctima u ofendido, y VII. La posibilidad de cada grupo de víctimas u ofendidos para acceder a medios de ayuda y asistencia sociales o privados.
Estos criterios se evaluarán y acreditarán conforme lo determinen las Reglas de Operación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.