Artículo 8 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8. La instancia competente de atención a víctimas orientará jurídicamente a las víctimas u ofendidos de los delitos en materia de trata de personas en la presentación de denuncias y, cuando se requiera y así lo soliciten, les brindará asesoría en el seguimiento de procesos penales que se instruyan ante autoridades jurisdiccionales de la Federación, informándoles de las acciones jurídicas procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.