Reglamento federal

Artículo 9 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9. La Procuraduría, en coordinación con las Fiscalías y Procuradurías de las Entidades Federativas, y de acuerdo al ámbito de su competencia, promoverá y establecerá, de conformidad con el Programa Nacional, las medidas que considere pertinentes dirigidas a toda la población, así como de manera especial en zonas o regiones donde exista concentración de Personas en Situación de Vulnerabilidad, a efecto de que las víctimas u ofendidos de estos delitos puedan presentar las denuncias correspondientes.

Las organizaciones de la sociedad civil podrán coadyuvar con la Procuraduría en la elaboración e implementación de dichas medidas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos?

La Procuraduría, en coordinación con las Fiscalías y Procuradurías de las Entidades Federativas, y de acuerdo al ámbito de su competencia, promoverá y establecerá, de conformidad con el Programa Nacional, las medidas…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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