Reglamento federal

Artículo 10 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 10. En los casos en los que la instancia competente de atención a víctimas sea la autoridad de primer contacto con la víctima u ofendido o testigo de los delitos en materia de trata de personas, esta procederá del modo siguiente:

I. Canalizará a las áreas de trabajo social o psicológica para que realicen una primer entrevista.

Una vez realizada la entrevista a que se refiere el párrafo anterior, brindará la asesoría jurídica que requiera el caso y explicará los derechos y acciones que en su favor establece el orden jurídico nacional y en lo general, el modo de ejercerlos ante las autoridades competentes;

II. Si de la entrevista a que se refiere la fracción anterior, deriva la necesidad de atención médica o psicológica especializada, se hará la vinculación interna o externa que corresponda, de conformidad con la legislación aplicable.

En el caso de la Atención Médica Integral y psicológica para las víctimas u ofendidos, estas podrán solicitar, en todo momento, la asistencia de las personas de su confianza o de su comunidad;

III. Llevará un registro de las acciones realizadas conforme a este artículo y formará un expediente del caso, o bien, actualizará el existente, y IV. Dictará, en su caso, medidas necesarias para la protección de sus derechos e intereses.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos?

En los casos en los que la instancia competente de atención a víctimas sea la autoridad de primer contacto con la víctima u ofendido o testigo de los delitos en materia de trata de personas, esta procederá del modo…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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