Artículo 11 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. Cuando el Ministerio Público Federal tenga conocimiento de la comisión de cualquiera de los delitos previstos en la Ley, solicitará a la instancia competente de atención a víctimas se proporcionen de manera inmediata y urgente la Atención Médica Integral y psicológica para las víctimas, ofendidos o testigos de tales delitos, la cual se podrá auxiliar de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención a la salud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.