Artículo 80 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80. La Secretaría fijará los lineamientos generales establecidos en la fracción VII del artículo 113 de la Ley, a fin de establecer los indicadores que permitan evaluar las acciones y programas implementados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, municipios y la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.