Artículo 81 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. El Programa Nacional, además de contemplar los rubros establecidos en el artículo 92 de la Ley, deberá incluir los requisitos mínimos que deberán contener los programas y planes para el combate de los delitos en materia de trata de personas que elaboren las autoridades federales, los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como las organizaciones de la sociedad civil cuyas actividades cuenten con apoyos oficiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.