Artículo 82 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82. La Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría llevará el registro nacional de las dependencias, instituciones y organizaciones de la sociedad civil a que se refiere la fracción XIII del artículo 113 de la Ley, para lo cual se coordinará con la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, conforme al Capítulo Cuarto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
CAPÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.