Artículo 83 de Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83. Conforme al artículo 113, fracción IV, de la Ley, corresponde a la Procuraduría, con la participación de la Comisión y la Secretaría, coordinar el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de prevención, investigación, atención y sanción de los delitos previstos en la Ley.
El Instituto Nacional de Ciencias Penales diseñará en coordinación con la Secretaría, la Comisión, la instancia competente de atención a víctimas y, en su caso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, programas de capacitación, formación y actualización para la prevención, atención y sanción de los delitos en materia de trata de personas, dirigidos como mínimo a los elementos de la Policía Federal, Policía Federal Ministerial, al personal pericial y a los agentes del Ministerio Público de la Federación.
Dicha capacitación deberá incluir cursos de sensibilización respecto del trato adecuado para las víctimas u ofendidos que presenten algún tipo de discapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.