Artículo 16 de Reglamento de la Ley Minera
Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 16.- Las solicitudes de concesión o de asignación minera además de lo previsto en el artículo 4o. de este Reglamento, deberán contener:
I. Nombre del lote;
II. Superficie del lote en hectáreas;
III. Municipio y estado en que se ubique el lote;
IV. Nombre de los principales minerales o sustancias motivo de las obras y trabajos mineros;
V. Coordenadas de ubicación del punto de partida. De dicho punto se expresarán las referencias aproximadas a lugares conocidos y centros de población de la zona, y se anotará la ruta de acceso desde el poblado más cercano;
VI. Lados, rumbos y distancias horizontales y, en su caso, la línea o líneas auxiliares del punto de partida a dicho perímetro, en los términos del artículo 12 de la Ley;
VII. Nombre del lote, número de título o expediente y superficie de los perímetros interiores, de lotes mineros preexistentes de ser el caso;
VIII. En su caso, nombre del lote y número de expediente o el título que amparaba con anterioridad al mismo, y IX. En su caso, nombre, firma y número de registro del Perito Minero que haya realizado el trabajo de posicionamiento en el campo del punto de partida del lote minero.
Toda solicitud, incluyendo las que tengan carácter de simultáneas, se acompañará de una carta topográfica del INEGI o bien una porción de la misma, en la que se mostrará y precisará la localización de las coordenadas del punto de partida del lote y su perímetro.
También se acompañará a la solicitud la memoria del cálculo del posicionamiento realizado, en forma impresa o mediante archivo digital.
Para todos los efectos legales, los valores de las coordenadas del punto de partida que se aporten en la solicitud serán las mismas que aparecerán en el título de concesión o asignación minera que se otorgue y prevalecerán por sobre la existencia y ubicación física de la mojonera o señal que se construya.
El interesado podrá acompañar a la solicitud los trabajos periciales del lote minero. De no hacerlo tendrá un plazo de sesenta días hábiles para su presentación. Dichos trabajos se realizarán conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de este Reglamento.
En los casos en que el punto de partida señalado en la solicitud sea diferente al del establecido en la declaratoria de libertad de terreno de un lote minero, se deberá hacer una referencia con el nuevo punto, por cualquiera de los medios establecidos en el Manual.
Tratándose de las solicitudes que se presenten con motivo de una publicación de declaratoria de libertad de terreno de un lote minero, a las que se refiere el artículo 20 de este Reglamento, deberá anexarse la carta topográfica correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.