Reglamento federal

Artículo 17 de Reglamento de la Ley Minera

Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 17.- Las solicitudes de concesión o de asignación minera y sus anexos, incluyendo el correspondiente comprobante del pago completo de los derechos, se presentarán en forma personal ante la unidad administrativa que corresponda en razón de la ubicación del lote minero.

En caso de que el pago sea incompleto, en el momento de registro de la solicitud se le requerirá por escrito el pago complementario, otorgándole para ello cinco días hábiles.

Si un lote se ubica en la circunscripción de dos o más unidades administrativas la solicitud podrá presentarse ante cualquiera de ellas, salvo en el caso previsto en el artículo 20 de este Reglamento, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 28 del mismo y se determinará la unidad administrativa que corresponda, exclusivamente para el día en que surta efectos la declaratoria de libertad.

La unidad administrativa procederá al registro de la solicitud, en los términos de lo dispuesto en este artículo, e imprimirá el sello de la Secretaría en el original, copias y anexos que se acompañen a la solicitud, indicando en ellos la fecha y hora de recepción, así como el número progresivo de registro.

Registrada la solicitud por la unidad administrativa que corresponda, la misma constatará, sin calificar su contenido, que se encuentren completos los requisitos establecidos en este Reglamento para su presentación y acompañada del número de tantos y anexos que indique el Manual.

La solicitud amparará terreno legalmente siempre que se presente el comprobante del pago completo de derechos; los lados del lote minero configuren un perímetro cerrado; el punto de partida esté ligado con el perímetro del lote o ubicado sobre el mismo, se presenten los trabajos periciales y, en su caso se subsanen las deficiencias encontradas en ellos.

Si la solicitud cumple con los requisitos antes mencionados, la unidad administrativa procederá de la siguiente manera:

I. Si contiene los requisitos completos y se acompañan los documentos citados, hará constar en la solicitud que fue admitida para estudio y trámite y extenderá el certificado credencial al solicitante con vigencia de sesenta días hábiles, para que el perito minero ejecute los trabajos periciales en el terreno de ubicación del lote.

Dicho certificado contendrá el apercibimiento de que la persona que impida u obstaculice la ejecución de los trabajos periciales, sin que cuente con derechos en materia minera sobre el lote objeto de la solicitud, será sancionada de acuerdo con lo establecido por el artículo 57, fracción II de la Ley;

II. Si del estudio de la solicitud la unidad administrativa concluye que a la misma le falta algún requisito que impida su tramitación, prevendrá por escrito al interesado en los términos señalados al efecto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De no desahogarse la prevención notificará al solicitante que se desechará su trámite;

II. Bis. Si la solicitud cumple con los requisitos para ser tramitada, o bien se desahogó en debida forma el requerimiento previsto en la fracción anterior, la unidad administrativa solicitará la información necesaria a las autoridades competentes, a fin de verificar si, dentro de la superficie en la que se solicita la concesión, se realiza alguna de las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos o del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Las autoridades competentes contarán con un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud de información correspondiente, para dar respuesta.

En caso de que la información solicitada confirme la realización de alguna de las actividades preferentes a que se refiere el párrafo anterior dentro de la superficie para la que se solicita la concesión minera, la unidad administrativa deberá realizar en un plazo de noventa días hábiles el estudio técnico, en coordinación con la Secretaría de Energía, para determinar la factibilidad de que coexistan las actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica en la misma superficie.

Si derivado del estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior se desprende la imposibilidad de la coexistencia de las actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica en la misma superficie, se negará la solicitud correspondiente.

En caso de que el estudio técnico a que se refiere esta fracción determine la incompatibilidad de las actividades mineras con las actividades preferentes sólo en algunas partes de la superficie solicitada, el solicitante deberá manifestar por escrito, dentro de los quince días hábiles siguientes al que se le notifique el estudio técnico, su intención de continuar con el trámite de concesión minera correspondiente, únicamente respecto de la superficie en la que exista la compatibilidad entre las actividades mineras y las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. En caso de no realizar dicha manifestación en el plazo establecido se desechará la solicitud.

La Secretaría y la Secretaría de Energía emitirán conjuntamente, y publicarán en el Diario Oficial de la Federación, las especificaciones que deberá contener el estudio técnico para determinar la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica en la misma superficie.

Fracción adicionada DOF 31-10-2014 III. Una vez que se determine la factibilidad de la coexistencia de las actividades mineras con las actividades preferentes conforme a la fracción anterior, así como, en su caso, de la recepción de la manifestación a que se refiere dicha fracción, la unidad administrativa procederá al dictamen del informe de los trabajos periciales del lote minero, debiendo concluirlo en el término de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de éstos;

Fracción reformada DOF 31-10-2014 IV. De incumplir los trabajos periciales con las disposiciones previstas la unidad administrativa, dentro del término antes referido deberá prevenir por una sola vez al solicitante para que dentro de un plazo de veinte días hábiles contado a partir del día siguiente al que se notifique la prevención, subsane las deficiencias detectadas. Si no se satisface el requerimiento aludido, procederá a notificar el desechamiento de la solicitud, y Fracción reformada DOF 31-10-2014 V. Si los trabajos periciales cumplen con los requisitos legales o se subsana el requerimiento formulado, la unidad administrativa dispondrá de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de que concluya el término a que se refiere la fracción III anterior para emitir la proposición a título y continúe la tramitación de la solicitud.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Reglamento de la Ley Minera?

Las solicitudes de concesión o de asignación minera y sus anexos, incluyendo el correspondiente comprobante del pago completo de los derechos, se presentarán en forma personal ante la unidad administrativa que…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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