Reglamento federal

Artículo 20 de Reglamento de la Ley Minera

Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 20.- Cuando por surtir efecto la publicación de una declaratoria de libertad de terreno de un lote minero, dos o más personas presenten, de manera simultánea, solicitudes de concesión minera, la Secretaría procederá conforme a lo siguiente:

I. Recibirá en sobre cerrado cada una de las solicitudes, junto con su documentación anexa y las registrará con la misma fecha y hora otorgándoles un número de registro a cada una de ellas.

La documentación constará de:

a) Un solo formato impreso de solicitud de concesión minera debidamente requisitado;

b) Un solo juego de anexos, y c) El comprobante del pago completo de los derechos por estudio y trámite de la o las solicitudes, en el entendido de que si el comprobante exhibido amparase un pago por un monto inferior al que corresponda a una solicitud, se le requerirá por escrito el pago complementario, otorgándole para ello cinco días hábiles;

II. Levantará un acta en la que hará constar su recepción, conteniendo la relación de solicitudes recibidas incluyendo el importe total de los derechos pagados, y la firma de los interesados o, en su caso, la negativa a hacerlo, o las manifestaciones de éstos y fijará en dicha acta la fecha para que los interesados nuevamente comparezcan a las mismas oficinas personalmente o por conducto de apoderado para darse por notificados del resultado del estudio de las referidas solicitudes, así como la fecha y hora para la celebración del sorteo correspondiente, que no excederá de diez días hábiles;

III. Dentro del plazo fijado para el estudio de las solicitudes presentadas, la unidad administrativa procederá a la revisión de éstas a fin de determinar si cumplen con el pago completo de los derechos respectivos y con el cierre del perímetro del lote minero para ser admitidas a sorteo.

Si el pago de derechos realizado no fuere suficiente para amparar la solicitud o solicitudes de concesión presentadas, la unidad administrativa, previo al sorteo, le fijará plazo de cinco días hábiles al interesado para que acredite haber realizado el pago complementario correspondiente solo al faltante de una solicitud, entregando el comprobante respectivo;

IV. En el acta de recepción, la unidad administrativa hará saber a los interesados la fecha del resultado del estudio realizado, incluyendo aquellas solicitudes que no cumplieron con los requisitos de pago de derechos completo, no configuraron un polígono cerrado, o el punto de partida del lote minero no está ligado al perímetro o ubicado sobre el mismo y, que por tanto, quedan en ese momento desechadas; asimismo, les hará saber aquellas que cumplen con los requerimientos del caso y si más de una los cumple, se les comunicará que han sido admitidas a sorteo, en caso de que solo una solicitud los cumpla, se admitirá la misma sin necesidad de sorteo;

V. En la fecha prevista, la unidad administrativa llevará a cabo el sorteo, y levantará el acta respectiva con el orden de prelación obtenido de las solicitudes que participaron en éste y procederá conforme a lo siguiente:

a) Si la solicitud cumple con los citados requisitos, el servidor público admitirá a trámite la solicitud y concederá al interesado el certificado a que se refiere la fracción I del artículo 17 de este Reglamento para la presentación de los trabajos periciales, o b) Si la solicitud no cumple con los requisitos mencionados en el primer párrafo de esta fracción, se desechará y se tomará la siguiente solicitud con mejores derechos, para repetir con ella el procedimiento descrito en la presente fracción;

VI. Con posterioridad a la verificación de que la solicitud con mejores derechos cumple con los requisitos para su admisión a estudio y trámite, se exhibirá dicha solicitud y la porción o carta topográfica del INEGI de la misma al participante que según el orden de prelación tiene el siguiente mejor derecho, para que, en su caso, manifieste que la solicitud que primeramente fue admitida con mejores derechos no cubre todo el terreno declarado libre, con base en la referida solicitud, o bien en la carta topográfica del INEGI o porción de la misma, y que desea que su solicitud también sea admitida a estudio y trámite por la parte del lote que aún queda libre, procediéndose en este supuesto a repetir el procedimiento descrito en la fracción anterior;

VII. Lo indicado en las fracciones V y VI de este artículo deberá llevarse a cabo las veces que sea necesario, de acuerdo con el orden de prelación que resultó del sorteo, hasta agotar la superficie del lote objeto de la publicación de declaratoria de libertad correspondiente, o bien, hasta que ninguno de los participantes del sorteo manifieste su interés por la porción o porciones restantes de dicho lote. Acto seguido, se procederá a desechar todas aquellas solicitudes que habiendo participado en el sorteo, no resulten admitidas para su estudio y trámite, y VIII. Siguiendo el referido orden de prelación, la unidad administrativa admitirá a estudio, trámite y resolución a todas aquellas solicitudes que se presentaron sobre terreno libre, procediendo a requerir a los interesados para que dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha del acta del sorteo presenten los trabajos periciales del lote minero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Reglamento de la Ley Minera?

Cuando por surtir efecto la publicación de una declaratoria de libertad de terreno de un lote minero, dos o más personas presenten, de manera simultánea, solicitudes de concesión minera, la Secretaría procederá conforme…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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