Artículo 19 de Reglamento de la Ley Minera
Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 19.- Si después de la admisión y al determinar el carácter libre de los lotes objeto de las solicitudes, la Secretaría encuentra que dos o más de ellas registradas en igual fecha y hora abarcan total o parcialmente la misma porción de terreno, procederá de la manera siguiente:
I. Expedirá los títulos por la porción solicitada sobre terreno libre no sobrepuesta;
II. Emplazará a los solicitantes cuyos lotes abarquen total o parcialmente la misma porción de terreno, para que, si así lo desean, concurran a un sorteo por celebrar en el lugar, fecha y hora indicados;
III. Se celebrará el sorteo en el lugar, fecha y hora indicados, conforme a los lineamientos que se establezcan en el Manual, a fin de determinar el solicitante en favor del cual será titulada la porción libre sobrepuesta;
IV. Si la solicitud favorecida no cubre todo el terreno sobrepuesto, efectuará los sorteos necesarios entre las solicitudes cuyos lotes comprendan la parte o partes restantes, y V. Levantará acta firmada por los asistentes al o los sorteos, y si alguno de ellos se negara a firmarla se hará constar en ella tal situación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.