Artículo 22 de Reglamento de la Ley Minera
Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 22.- El procedimiento para la presentación y calificación de los trabajos periciales será el siguiente:
I. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en que sea admitida la solicitud, el interesado presentará los trabajos periciales y de no hacerlo la Secretaría desechará la misma sin que legalmente haya amparado terreno, y II. En un plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de los trabajos periciales por la unidad administrativa competente, la misma deberá determinar si éstos se apegan a lo previsto en este Reglamento y en las Normas Técnicas, y procederá, según el caso, conforme a lo señalado por las fracciones IV y V del artículo 17 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.