Reglamento federal

Artículo 26 de Reglamento de la Ley Minera

Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 26.- Cuando la Secretaría verifique, con base en los datos derivados de la cartografía minera, del resultado de las visitas de inspección, de las constancias de los expedientes relativos, así como de los que obren en el Registro, que los datos consignados en un título de concesión o asignación minera son erróneos o no corresponden al terreno que legalmente deban amparar de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley, procederá a iniciar de oficio el procedimiento para corregir el título de concesión o asignación minera correspondiente.

Dicho procedimiento se realizará conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría notificará al titular de la concesión o asignación minera de que se trate, las razones que dan lugar a la corrección correspondiente, a fin de que dicho titular en un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de recepción del oficio de notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, proporcione los datos o documentos que le sean requeridos y ofrezca las pruebas que estime pertinentes;

II. Asimismo, la Secretaría dará vista al titular o titulares de la concesión o concesiones o asignaciones con presuntos mejores derechos, si los hubiere, a fin de que éstos, dentro del plazo de veintiún días, contado a partir de la fecha de recepción del oficio de notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas que consideren necesarias;

III. Recibidas las respuestas o concluidos los plazos señalados en las fracciones anteriores, la Secretaría procederá al desahogo de las pruebas ofrecidas dentro de los siguientes quince días, prorrogables a treinta en razón de la naturaleza de las mismas;

IV. La Secretaría, con base en las constancias existentes y el resultado de las pruebas desahogadas, dentro de los veintiún días siguientes a dicho desahogo, emitirá la resolución que corresponda y ordenará, en su caso, la corrección del título de que se trate, y V. En el caso de que no haya respuesta por las partes involucradas la Secretaría de oficio llevará a cabo las modificaciones pertinentes, las que se notificarán a los titulares.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Reglamento de la Ley Minera?

Cuando la Secretaría verifique, con base en los datos derivados de la cartografía minera, del resultado de las visitas de inspección, de las constancias de los expedientes relativos, así como de los que obren en el…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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