Reglamento federal

Artículo 25 de Reglamento de la Ley Minera

Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 25.- Quienes estén realizando la exploración o explotación de minerales o sustancias que el Ejecutivo Federal determine como concesibles, podrán ejercer el derecho preferente que confiere el artículo 4, párrafo final de la Ley conforme a lo siguiente:

I. Dispondrán de un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto a que se refiere la fracción IX del primer párrafo del artículo 4 de la Ley, para solicitar la concesión minera correspondiente en los términos de este Reglamento;

II. Deberán acreditar derechos vigentes para llevar a cabo la exploración o explotación de minerales o sustancias de que se traten, conforme al derecho común, así como la realización de los mismos, y III. Cubrirán al propietario del terreno, en su caso, las compensaciones o regalías que se hubieren pactado, de ser éstas superiores al monto de la indemnización que resulte del avalúo practicado por el INDAABIN, a efecto de ejercer el derecho para obtener la ocupación temporal.

De no ejercerse el derecho preferente dentro del plazo a que alude la fracción I de este artículo, los terrenos se considerarán libres, atento a lo previsto por el artículo 14 de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Reglamento de la Ley Minera?

Quienes estén realizando la exploración o explotación de minerales o sustancias que el Ejecutivo Federal determine como concesibles, podrán ejercer el derecho preferente que confiere el artículo 4, párrafo final de la…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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