Artículo 24 de Reglamento de la Ley Minera
Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 24.- Las solicitudes para prorrogar la vigencia de las concesiones mineras deberán contener los mismos datos que obran consignados en el título de concesión del que derivan, debiendo además el solicitante aportar en su caso, las coordenadas del punto de partida del lote minero.
De ser el caso, el solicitante identificará la posición del punto de partida mediante una mojonera o señal, adjuntando la memoria de cálculo y una fotografía de dicha mojonera o señal.
En caso de incertidumbre en la ubicación del punto de partida, se procederá a practicar visita de inspección a costa del titular, para que previa identificación del terreno se precise dicho punto.
La Secretaría dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, para aprobar o negar la prórroga de vigencia de la concesión minera. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría desaprobará la solicitud de prórroga de vigencia de la concesión, si sus titulares incumplieron con las obligaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley y, en su caso, las reglas de convivencia que emitan la Secretaría y la Secretaría de Energía, previo requerimiento al interesado para su cumplimiento.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014 En el caso de haber concluido la vigencia de la concesión sin haberse presentado la solicitud de prórroga o bien haberse presentado ésta extemporáneamente, la concesión se tendrá por cancelada en los términos de la fracción I del artículo 42 de la Ley, y se deberá publicar la libertad de terreno en el Diario Oficial de la Federación.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.