Artículo 33 de Reglamento de la Ley Minera
Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 33.- La Secretaría determinará en las bases del concurso un monto específico para la contraprestación económica o para la prima por descubrimiento, pero en ningún caso para ambas.
Si la Secretaría no fija un monto específico, en los términos del párrafo anterior, ambos montos deberán ser ofrecidos por los participantes en la segunda fase del concurso, conforme a lo dispuesto en las bases del mismo. En este supuesto, el ganador del concurso será aquél que presente la mejor propuesta económica con base en el método a que se refiere la fracción V del artículo 31 de este Reglamento.
En caso de que la Secretaría determine en dichas bases el monto específico de la contraprestación económica o de la prima por descubrimiento, la propuesta ganadora será la que ofrezca mayor prima por descubrimiento o mayor contraprestación económica, respectivamente.
Para los efectos de este Capítulo se entenderá que la propuesta económica de dos o más participantes se encuentra empatada, cuando el monto específico ofrecido, en los términos de este artículo, referido a la prima por descubrimiento o a la contraprestación económica sea el mismo, o bien, cuando la valoración de la propuesta económica de los referidos participantes, en los términos del método a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, sea la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.