Reglamento federal

Artículo 32 de Reglamento de la Ley Minera

Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 32.- Para efectos de los concursos previstos en el artículo 13 BIS de la Ley, se entiende por:

I. Contraprestación económica: la cantidad que los participantes deberán cubrir al Servicio Geológico, en los términos y condiciones que se determinen en las bases del concurso, y II. Prima por descubrimiento: el porcentaje fijo o variable que una vez multiplicado por el valor de facturación o liquidación de los minerales o sustancias que se obtengan durante la vigencia de las concesiones mineras o de aquéllas que la sustituyan, resulta en el monto que deberá ser cubierto por el concesionario al Servicio Geológico, en los términos y condiciones que se establezcan en las bases del concurso, salvo que dicho concesionario cubra las cantidades a que se refiere el párrafo siguiente en sustitución del referido monto. El porcentaje variable será aquel que, en su caso fije la Secretaría en las bases del concurso correspondiente.

Tratándose de la prima por descubrimiento, la Secretaría establecerá en las bases del concurso, por dicho concepto, una regalía mínima. Para tal efecto, la Secretaría fijará en tales bases cantidades que deberán ser cubiertas por el concesionario al Servicio Geológico como monto correspondiente al pago por la prima por descubrimiento, siempre y cuando resulten superiores al referido en la fracción II de este artículo. La opción de establecer la regalía mínima será ejercida, exclusivamente, cuando la Secretaría determine el monto específico de la prima por descubrimiento conforme al artículo 33 de este Reglamento.

La Secretaría establecerá en las bases del concurso, la entrega por parte del concesionario de los informes trimestrales contables para efectos del control del pago de la prima por descubrimiento, así como el índice para actualizar los valores de la cantidad que se deba cubrir al Servicio Geológico por concepto de la contraprestación económica, y el índice para actualizar el monto que se deba cubrir, en su caso, como pago por la prima por descubrimiento en los términos del párrafo segundo de este artículo. Dichos índices tomarán en cuenta, entre otros aspectos, el tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana y los precios de los diversos minerales o sustancias de que se trate, en los mercados internacionales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Reglamento de la Ley Minera?

ARTÍCULO 32.- Para efectos de los concursos previstos en el artículo 13 BIS de la Ley, se entiende por: I. Contraprestación económica: la cantidad que los participantes deberán cubrir al Servicio Geológico, en los…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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