Reglamento federal

Artículo 31 de Reglamento de la Ley Minera

Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 31.- Las bases del concurso contendrán, además de lo establecido en la fracción II del artículo 13 BIS de la Ley, los siguientes requisitos e información:

I. Las fechas de inicio y finalización de la primera fase del concurso, y los lineamientos y procedimientos que se seguirán para el registro de participantes durante dicha fase, así como para la calificación de que los interesados acreditan los requisitos establecidos en los artículos 35 y, en su caso, 36 de este Reglamento;

II. La fecha de inicio de la segunda fase y el lugar donde se llevará a cabo, así como los lineamientos, procedimientos, criterios y modalidad de presentación de propuesta económica y, en su caso, de mejora de dicha propuesta, así como las reglas que los participantes observarán durante esta fase. Asimismo, se señalarán los criterios para establecer la duración de la segunda fase, conforme a la modalidad de propuesta económica que se determine;

III. En su caso, los actos, términos y condiciones en que participará un fedatario público durante el concurso;

IV. En su caso, el monto específico para la contraprestación económica, o bien, para la prima por descubrimiento que determine la Secretaría, y la forma en que los participantes podrán ofrecer uno u otro, o ambos cuando aquélla no fije un monto específico, en los términos de lo dispuesto en el artículo 33 de este Reglamento y según la modalidad de presentación de propuesta económica;

V. En su caso, el método por medio del cual se valorarán y compararán inequívocamente los montos de la contraprestación económica y prima por descubrimiento ofrecidos por cada participante, cuando la Secretaría no haya determinado el monto específico correspondiente;

VI. En su caso, el monto mínimo a que se refiere el artículo 34 de este Reglamento;

VII. Las causas, procedimientos y plazos para que la Secretaría pueda posponer las fechas de realización de las fases del concurso, tomando en cuenta que para ello deberá hacerlo con la debida anticipación y otorgar un plazo necesario para que los participantes, así como los que hubiesen comprado las bases, en igualdad de circunstancias, puedan llevar a cabo las adecuaciones o requerimientos ya establecidos;

VIII. El procedimiento que se seguirá para que los participantes que se encuentren en el supuesto del último párrafo del artículo 33 de este Reglamento, puedan mejorar su propuesta económica y para determinar el ganador del concurso en los términos de los párrafos segundo y tercero del citado artículo;

IX. Las causas para declarar desierto el concurso;

X. La prevención sobre las causas de descalificación a que se refiere el artículo 37 de este Reglamento;

XI. En su caso, la obligación de que los participantes entreguen la garantía de seriedad, conforme a lo establecido en el artículo 36 de este Reglamento;

XII. Cuando la Secretaría así lo considere pertinente, los términos y condiciones en que el titular de la concesión o concesiones objeto del concurso deberá rendir a ésta, durante la vigencia de la concesión o concesiones otorgadas o de aquéllas que la sustituyan, los informes técnicos sobre reservas de minerales o sustancias, positivas, probables y potenciales, así como los informes para acreditar volumen, ley y precios de facturación o liquidación del mineral o sustancia extraído, una vez que se haya inscrito en el Registro el título correspondiente;

XIII. Los términos y condiciones en que será devuelta a los participantes la documentación exhibida para su registro, así como, en su caso, la recibida por concepto de propuesta económica durante la segunda fase del concurso, y XIV. Los demás requisitos que se prevén en este Capítulo.

La Secretaría deberá notificar su determinación de posponer las fechas de realización de la fase correspondiente del concurso, al menos con diez días de anticipación, justificando su resolución, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII de este artículo.

La Secretaría deberá establecer, en las bases del concurso, el pago de penas convencionales por parte de los participantes, cuando éstos opten por retirar su propuesta económica, excepto cuando en los lineamientos, procedimientos, criterios y modalidad de presentación de propuesta económica se permita el ejercicio de dicha opción de retiro. Cuando la modalidad de presentación sea la de sobre cerrado, no podrá preverse en las bases la opción de retiro de la propuesta económica.

También se fijará una pena convencional que será equivalente al monto de la contraprestación económica ofrecida o determinada en las bases del concurso, para el caso de que el ganador renuncie a su derecho de obtener la concesión previamente a la expedición del título respectivo. En este supuesto, podrá aplicarse a dicha pena el pago que por concepto de contraprestación económica, hubiere exhibido el participante ganador, en los términos de las bases.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Reglamento de la Ley Minera?

Las bases del concurso contendrán, además de lo establecido en la fracción II del artículo 13 BIS de la Ley, los siguientes requisitos e información: I. Las fechas de inicio y finalización de la primera fase del…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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