Artículo 30 de Reglamento de la Ley Minera
Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 30.- Los concursos a que se refiere el artículo anterior constarán de dos fases, una de registro y otra de presentación de la propuesta económica y, en su caso, mejora de dicha propuesta, conforme a la modalidad de presentación que se determine en las bases de tales concursos.
En la primera fase se registrará ante la Secretaría a los participantes que adquieran las bases y que presenten su solicitud acompañada de los documentos mediante los cuales acrediten haber cumplido con los requisitos a los que se refiere el artículo 35 de este Reglamento y, en su caso, de la garantía de seriedad prevista en el artículo 36 del mismo, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos en las referidas bases para este efecto. Esta fase iniciará a partir de la fecha en que las bases estén a disposición del público interesado para su venta y durará, al menos, cuarenta días hábiles.
En la segunda fase del concurso, que deberá iniciar al menos tres días hábiles después de haber concluido la primera fase, podrán participar las personas que se hubiesen registrado ante la Secretaría conforme al párrafo anterior. En esta fase se elegirá al ganador del concurso, en los términos de los lineamientos, procedimientos, criterios y modalidad de presentación de propuesta económica y, en su caso, de mejora de dicha propuesta, que se establezcan en las bases.
La propuesta económica comprenderá, exclusivamente, la contraprestación económica y la prima por descubrimiento, cuyos montos específicos serán determinados por la Secretaría o, en su defecto, ofrecidos por los participantes, en los términos de lo dispuesto por el artículo 33 de este Reglamento.
En caso de haber participante ganador, el fallo o resolución del concurso deberá pronunciarse por el servidor público competente de la Secretaría y notificarse verbalmente a los presentes en el mismo acto, haciéndose constar en acta administrativa firmada por los mismos. El acto de fallo producirá sus efectos en el momento de su notificación a los interesados y podrá ser recurrido para su revisión conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En caso de que se deba declarar desierto el concurso, la notificación del fallo surtirá sus efectos cuando sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, lo cual se llevará a cabo a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido lugar la segunda fase del mismo.
De no haber impedimento legal alguno, la Secretaría deberá expedir el título de concesión correspondiente en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación del fallo del concurso, siempre y cuando los ganadores del concurso hayan cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios, y el Servicio Geológico haya comunicado a la Secretaría que éstos cubrieron todas las obligaciones adquiridas por el ganador, en los términos de las bases respectivas, incluyendo el contrato firmado a que se refiere el siguiente artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.