Artículo 29 de Reglamento de la Ley Minera
Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 29.- Las convocatorias a concurso para el otorgamiento de concesiones mineras a que se refiere la Ley, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Dichas convocatorias deberán contener:
I. Nombre del lote o lotes objeto del concurso;
II. Entidad Federativa y Municipio o demarcación territorial, en el caso de la Ciudad de México, en que se ubique el lote o lotes;
III. Coordenadas del punto de partida anexando, en su caso, la memoria de cálculo y, superficie del lote o lotes en hectáreas;
IV. Lados, rumbos, distancias horizontales y colindancias del perímetro del lote o lotes y, en su caso, de la línea auxiliar del punto de partida a dicho perímetro;
V. Los perímetros interiores del lote o lotes objeto del concurso, en caso de existir dichos perímetros;
VI. Mencionar las principales sustancias encontradas hasta el momento;
VII. El lugar, fechas y horarios en que podrán ser adquiridas las bases del concurso, así como su costo, y VIII. La demás información que la Secretaría considere apropiada para propiciar la mayor participación en los concursos.
Previo a la emisión de la convocatoria a concurso, la Secretaría deberá solicitar a las autoridades competentes la información necesaria que le permita verificar si dentro de la superficie en la que se emitirá la convocatoria, se realiza alguna de las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos o del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Las autoridades competentes contarán con un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud de información correspondiente, para dar respuesta.
Párrafo adicionado DOF 31-10-2014 En caso de que la información solicitada confirme que en el terreno sobre el cual se pretende emitir la convocatoria se realiza alguna de las actividades preferentes a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría en un plazo de noventa días hábiles, deberá realizar un estudio técnico en coordinación con la Secretaría de Energía para determinar la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las de servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en la misma superficie.
Párrafo adicionado DOF 31-10-2014 Si el estudio técnico determina que es factible la realización de ambas actividades en la misma superficie, emitirá la convocatoria a concurso del terreno.
Párrafo adicionado DOF 31-10-2014 Asimismo, si el estudio técnico a que se refiere este artículo determina que sólo una parte del terreno es incompatible para realizar actividades mineras con actividades preferentes, la Secretaría emitirá la convocatoria a concurso sobre la superficie de terreno compatible excluyendo por tanto la superficie que comprendan las actividades preferentes.
Párrafo adicionado DOF 31-10-2014 En caso de que el terreno sobre el cual se pretenda emitir una convocatoria a concurso ya cuente con un estudio técnico sobre la factibilidad de la coexistencia de actividades mineras con las actividades preferentes de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, o con las de servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, se estará a lo establecido en dicho estudio y conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores.
Párrafo adicionado DOF 31-10-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.