Artículo 35 de Reglamento de la Ley Minera
Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 35.- Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) de la fracción II del artículo 13 BIS de la Ley, los requisitos que deberán acreditar los participantes son los siguientes:
I. Capacidad jurídica:
a) Ser de nacionalidad mexicana tratándose de personas físicas;
b) Estar inscritos en el Registro Agrario Nacional, en el caso de ejidos o comunidades agrarias, mediante la constancia respectiva;
c) Comprobar que cumplen con las condiciones y requerimientos establecidos en el artículo 11 de la Ley si se trata de personas morales, por medio de testimonio original o, en su caso, copia certificada notarial de su escritura constitutiva o de la que consigne sus estatutos vigentes, y d) Estar inscrita en el Registro en el caso de una sociedad minera, o bien, que se encuentra en trámite su inscripción en dicho Registro mediante la constancia respectiva;
II. Capacidad técnica:
a) Tener experiencia en la exploración y explotación de yacimientos mineros, o b) Contar con personal técnico a su servicio con la experiencia mencionada en el inciso anterior, o c) Tener celebrado un contrato de prestación de servicios o de obra con una empresa especializada en trabajos mineros.
Para comprobar los casos mencionados en los incisos a) y b) anteriores, se presentará el curriculum del participante o del personal técnico a su servicio, según el caso, y respecto del inciso c), copia certificada del contrato celebrado.
Para efectos de esta fracción, se establecerá en las bases del concurso, el procedimiento mediante el cual la Secretaría calificará y determinará que los interesados acreditan, en su caso, la capacidad técnica, y III. Capacidad económica: un valor monetario equivalente en moneda nacional a la inversión mínima en obras y trabajos de exploración prevista en el artículo 59, o su actualización conforme el artículo 60, ambos del presente Reglamento, para el primer año. Para efectos de su comprobación:
a) Las personas físicas y los ejidos o comunidades agrarias, presentarán avalúo de bienes de propiedad comprobada o certificación de depósitos bancarios, referidos a cualquiera de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha en que esta documentación sea presentada para la obtención del registro correspondiente, y b) Las personas morales presentarán los estados financieros de cualquiera de los tres meses inmediatos anteriores a la celebración del concurso o los estados de cuenta bancarios de la sociedad, o de los accionistas o socios o ambos, correspondientes a cualquiera de los tres meses previos a la fecha indicada en el inciso anterior, tratándose de las demás personas morales.
La Secretaría podrá establecer en las bases del concurso que la capacidad económica podrá acreditarse, a opción del interesado, mediante los documentos establecidos en esta fracción III, o bien, mediante la exhibición de la garantía de seriedad a que se refiere el artículo siguiente, o entregando cualquier otra documentación que la Secretaría indique en las bases con el mismo fin.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.