Artículo 36 de Reglamento de la Ley Minera
Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 36.- La Secretaría podrá exigir a los participantes la exhibición de una garantía de seriedad para cubrir la eventualidad de retiro del concurso con posterioridad a la fecha establecida en las bases para tal efecto. Dicha garantía podrá aplicarse para cubrir, en su caso, las penas convencionales a que se refieren los dos últimos párrafos del artículo 31 de este Reglamento.
Para efectos del presente artículo, no se podrá exigir un monto para la garantía de seriedad, que exceda del 10% de la contraprestación económica que se señale en las bases correspondientes.
La Secretaría determinará en las bases del concurso, los términos y condiciones en que deberá ser exhibida la garantía respectiva.
Dicha garantía deberá constituirse mediante una carta irrevocable de crédito o mediante fianza, otorgadas por institución autorizada, o cheque certificado o cheque de caja. La garantía deberá liberarse para todos los participantes a más tardar en cinco días contados a partir de la fecha del fallo, con excepción de la correspondiente al ganador del concurso, la cual se liberará cuando se le expida el título de concesión respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.