Artículo 43 de Reglamento de la Ley Minera
Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 43.- Las solicitudes de reducción, división, identificación o unificación de superficie amparada por concesiones y asignaciones mineras, además de lo previsto en el artículo 4o. de este Reglamento deberán contener:
I. Nombre del titular de la concesión o concesiones por afectar;
II. Nombre del lote, en el caso de reducción, división o identificación, o de los lotes, si se trata de unificación, así como número de título;
III. Nombre del nuevo lote por conservar en el caso de reducción, identificación o unificación o lotes, si se trata de reducción o división, y su superficie;
IV. Las coordenadas correspondientes del punto de partida del nuevo lote o lotes;
V. Lados, rumbos, distancias horizontales y colindancias del perímetro del nuevo lote o lotes y, en su caso, de cada línea o líneas auxiliares del punto de partida a su respectivo perímetro. Las solicitudes respecto de lotes que tengan perímetros interiores deberán señalar tal circunstancia en la solicitud correspondiente, y VI. Liga o ligas topográficas del punto de partida del nuevo lote o lotes al punto o puntos de partida del lote o lotes que se sustituyen, en su caso.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría podrá desaprobar las solicitudes a que se refiere el presente artículo, si sus titulares incumplieron con las obligaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley, previo requerimiento al interesado para su cumplimiento.
En las solicitudes de división se deberá precisar adicionalmente el nombre del titular o titulares de los nuevos lotes, siempre y cuando éstos sean copropietarios de los derechos de la concesión que ampare el lote por dividir, así como la indicación de a cuál de ellos corresponderán los derechos y obligaciones que deriven de la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre, atendiendo a las razones que hayan fundamentado la afectación.
A la solicitud se acompañarán el título o duplicado del mismo y los informes de comprobación parcial de las obras y trabajos de exploración o de explotación efectuados en el lote o lotes por afectar, referidos hasta el mes inmediato anterior al de presentación de la solicitud.
En el caso de solicitudes de identificación o cuando se modifique el punto de partida del lote o lotes que se sustituyen, se adjuntarán sus correspondientes trabajos periciales, aplicándose en este supuesto el procedimiento previsto en el artículo 22 del presente Reglamento.
Las solicitudes de unificación deberán referirse a concesiones con lotes colindantes.
La Secretaría dispondrá de un plazo máximo de veinte días naturales contado a partir de la recepción de la solicitud para autorizarla o negarla y expedir el título correspondiente.
Para el caso de solicitudes de reducción, concluidos los plazos que se mencionan sin que la Secretaría emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva y deberá expedirse el título o títulos correspondientes a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.