Reglamento federal

Artículo 44 de Reglamento de la Ley Minera

Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 44.- Las solicitudes para desistirse de la titularidad de concesiones o asignaciones mineras, así como de solicitudes o promociones en trámite, además de lo previsto en el artículo 4o. de este Reglamento deberán contener:

I. Nombre del lote y número de título o expediente;

II. Fecha de presentación y número de registro de la solicitud o promoción que consigne el derecho objeto del desistimiento, y III. La firma de todos los cotitulares. En el caso de representantes legales, deberán contar con facultades para ejercer actos de dominio, o bien tener facultades expresas para el desistimiento de concesiones.

Dentro de un plazo de veinte días naturales, contado a partir de la recepción del escrito correspondiente, la Secretaría verificará si en los cinco días anteriores, en el caso de desistimiento de la titularidad de concesiones mineras, o en los siete días anteriores, si se trata de desistimiento de una solicitud o promoción en trámite, se ha recibido en la oficialía de partes una solicitud que pueda afectar derechos de terceros, en cuyo caso, resolverá la improcedencia del desistimiento.

Concluido el plazo a que se refiere este artículo sin que la Secretaría emita resolución, el desistimiento surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación del escrito correspondiente, siempre que no se afecten derechos de terceros inscritos en el Registro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Reglamento de la Ley Minera?

Las solicitudes para desistirse de la titularidad de concesiones o asignaciones mineras, así como de solicitudes o promociones en trámite, además de lo previsto en el artículo 4o. de este Reglamento deberán contener: I.…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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