Reglamento federal

Artículo 50 de Reglamento de la Ley Minera

Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 50.- Las solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre, deberán contener:

I. Nombre del concesionario o de quien lleve a cabo las obras y trabajos de exploración, de explotación y beneficio de minerales mediante contrato;

II. Nombre del lote y número de título que ampare los derechos del solicitante;

III. Clase de afectación que se solicita, y tratándose de servidumbre la mención de si es superficial o subterránea.

En este último supuesto, nombre del lote y en su caso, número del título correspondiente por afectar;

IV. Superficie del terreno que se pretende afectar, considerando en todos los casos lo siguiente:

a) El terreno objeto de la afectación esté comprendido dentro del lote minero que ampare la concesión beneficiaria de la misma, tratándose de ocupaciones temporales;

b) El terreno objeto de la afectación atraviese concesiones o asignaciones mineras preexistentes, tratándose de servidumbres de paso, y c) El lote amparado por las concesiones o asignaciones mineras objeto de afectación, sea colindante con el lote minero que amparado por la concesión o asignación minera beneficiaria, tratándose de servidumbres subterráneas;

V. Datos relativos al punto de partida, a la línea o líneas auxiliares y al perímetro del terreno objeto de la afectación y la liga al punto de partida de la concesión o asignación minera beneficiaria de la misma;

VI. Nombre y domicilio del propietario del terreno o del titular de la concesión o asignación objeto de la afectación;

VII. Obras y trabajos que se ejecutarán, uso que se dará al terreno y razones que fundamenten la expropiación, ocupación temporal o servidumbre, y VIII. Duración de la ocupación o servidumbre, que no excederá de la vigencia de la concesión.

A la solicitud se acompañará el avalúo practicado a costa del interesado por el INDAABIN, así como, en su caso, la documentación que acredite fehacientemente la conformidad del afectado.

Las solicitudes de expropiación, se sustanciarán conforme lo previsto en la Ley de Expropiación, o la Ley Agraria si se trata de Bienes Ejidales y Comunales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Reglamento de la Ley Minera?

Las solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre, deberán contener: I. Nombre del concesionario o de quien lleve a cabo las obras y trabajos de exploración, de explotación y beneficio de…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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