Artículo 54 de Reglamento de la Ley Minera
Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 54.- Las solicitudes de avalúo a que se refiere el artículo 50, penúltimo párrafo, de este Reglamento deberán substanciarse conforme al Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.