Artículo 56 de Reglamento de la Ley Minera
Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 56.- La Secretaría deberá solicitar la reconsideración de los avalúos efectuados por el INDAABIN, en términos del Reglamento del Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales, en caso de que así sea requerido por el solicitante de la afectación.
TÍTULO CUARTO Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales CAPÍTULO I De las Obligaciones Diversas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.