Artículo 57 de Reglamento de la Ley Minera
Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 57.- Los titulares de concesiones mineras o agrupamiento de éstas o quienes lleven a cabo obras y trabajos mediante contrato, deberán designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a un ingeniero de minas que cuente con cédula profesional, siempre y cuando las obras y trabajos involucren a más de nueve trabajadores en el caso de las minas de carbón y más de cuarenta y nueve trabajadores en los demás casos.
Si de alguna visita de inspección que, en su caso se practique, se desprende la convicción de la existencia de peligro o daño inminente, la Secretaría ordenará de inmediato la suspensión provisional de las obras y trabajos, así como las medidas de seguridad necesarias. Lo anterior en términos del artículo 43, segundo párrafo de la Ley.
Una vez que se ha emitido una suspensión provisional el titular de los derechos mineros tendrá un plazo de treinta días, contado a partir de la fecha en que fue notificada dicha suspensión, a fin de que dentro de ese término acredite a esta Secretaría que la autoridad laboral le tiene por cumplidas las observaciones que en su caso le fueron formuladas por la Secretaría y levantará la suspensión temporal dictada.
De no acreditar el cumplimiento, se procederá a resolver la suspensión definitiva de las obras y trabajos mineros y se iniciará el procedimiento administrativo de cancelación de la concesión minera por incumplimiento a lo ordenado en la fracción IV del artículo 27 de la Ley, observando lo previsto en el artículo 77 del presente Reglamento.
Las obras permanentes de fortificación, los ademes y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad de las minas son accesiones de éstas y, por consiguiente, no podrán ser retiradas o destruidas.
Para la realización de obras o actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias, los titulares de concesiones o asignaciones mineras deberán cumplir con las distintas legislaciones federales y estatales que apliquen al tipo de operación de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.