Artículo 59 de Reglamento de la Ley Minera
Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 59.- Las inversiones en las obras y trabajos previstos por la Ley que se realicen en concesiones mineras o el valor de los productos minerales obtenidos deberán ser equivalentes cuando menos a la cantidad que resulte de aplicar las cuotas del siguiente cuadro al número total de hectáreas que ampare la concesión minera o el agrupamiento de éstas:
CONCESIÓN MINERA Cuota Fija Cuota adicional anual por hectárea (pesos por hectárea) Rango superficie (has.) 1er año 2o. a 4o. año 5o. a 6o. año 7o. año en adelante hasta 30 30 448.69 17.92 71.77 107.69 109.40 mayor a 30 y hasta 100 100 897.49 35.82 143.60 215.39 215.40 mayor a 100 y hasta 500 500 1,794.94 71.77 215.39 430.77 430.77 mayor a 500 y hasta 1000 1000 5,384.84 66.41 205.19 430.77 861.56 mayor a 1000 y hasta 5000 5000 10,769.71 61.03 197.45 430.77 1,723.16 mayor a 5000 y hasta 50000 50000 37,694.02 55.65 190.27 430.77 3,446.30 mayor a 50000 50001 358,990.69 50.25 179.49 430.77 3,446.30 Cuotas de la Tabla actualizadas DOF 27-12-2022, 26-12-2023 Tratándose de agrupamientos, la cuota adicional por hectárea se aplicará con base en la vigencia de la concesión más antigua que forme parte de dicho agrupamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.