Artículo 60 de Reglamento de la Ley Minera
Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 60.- Las cuotas a que se refiere el artículo 59 de este Reglamento se actualizarán anualmente, multiplicándolas por el factor de actualización correspondiente al año por comprobarse. Dicho factor se calculará dividiendo el valor en puntos del Índice de Precios correspondiente al mes de octubre del año inmediato anterior al año por comprobarse, entre el valor en puntos del Índice de Precios correspondiente al año base del ejercicio fiscal en que se efectúe el cálculo respectivo. La actualización de las cuotas surtirá efectos a partir del 1 de enero y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año por comprobarse.
Para que surta efectos la actualización, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el aviso con las cuotas a que se refiere el artículo 59 de este Reglamento debidamente actualizadas durante el mes de diciembre del año inmediato anterior al año por comprobarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.