Artículo 61 de Reglamento de la Ley Minera
Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 61.- Cuando el período por comprobar sea menor de un año, el monto que resulte de aplicar las cuotas a que se refiere el artículo 59 de este Reglamento deberá dividirse entre doce y multiplicarse por el número de meses que correspondan a la comprobación.
Sólo se requerirán dichas comprobaciones parciales cuando el período por comprobar sea superior a sesenta días, debiéndose presentar el informe correspondiente a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 28 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.