Reglamento federal

Artículo 61 de Reglamento de la Ley Minera

Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 61.- Cuando el período por comprobar sea menor de un año, el monto que resulte de aplicar las cuotas a que se refiere el artículo 59 de este Reglamento deberá dividirse entre doce y multiplicarse por el número de meses que correspondan a la comprobación.

Sólo se requerirán dichas comprobaciones parciales cuando el período por comprobar sea superior a sesenta días, debiéndose presentar el informe correspondiente a la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 28 de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Reglamento de la Ley Minera?

ARTÍCULO 61.- Cuando el período por comprobar sea menor de un año, el monto que resulte de aplicar las cuotas a que se refiere el artículo 59 de este Reglamento deberá dividirse entre doce y multiplicarse por el número…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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