Artículo 6o de Reglamento de la Ley Minera
Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 6o.- Las resoluciones que emita la Secretaría con motivo de la aplicación de la Ley y este Reglamento se notificarán a los interesados conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Cuando la notificación se haga por correo certificado con acuse de recibo y sea devuelta con la anotación de no haber sido localizado el interesado en su domicilio o no se proporcione el acuse de recibo respectivo dentro de los veintiún días siguientes a la fecha de su envío, la notificación se fijará en la Tabla de Avisos de las Oficinas Centrales, así como de las unidades administrativas regionales de la Secretaría que correspondan a la jurisdicción de la ubicación del lote. En este caso, la notificación surtirá sus efectos a los veintiún días de la fecha de su fijación en la Tabla de Avisos y las resoluciones deberán permanecer a la vista del público durante este plazo, haciéndose constar la fecha de fijación en el propio documento que las contenga.
Cuando el solicitante o concesionario decida o requiera la formulación y envío de promociones a través de medios electrónicos, así como la recepción de notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y resoluciones administrativas definitivas que se emitan por la misma vía, estará obligado a otorgar su consentimiento expreso en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.
Párrafo adicionado DOF 31-10-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.