Reglamento federal

Artículo 7o de Reglamento de la Ley Minera

Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 7o.- Salvo disposición en contrario, los plazos establecidos por la Ley o este Reglamento son en días hábiles. El cómputo de dichos plazos será a partir del día siguiente de la fecha de recepción del escrito correspondiente por la unidad competente. De no fijarse plazo para que la autoridad conteste, se tendrá por señalado el de veintiún días.

CAPÍTULO III Del Fomento a la Pequeña y Mediana Minería y al Sector Social

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7o de Reglamento de la Ley Minera?

ARTÍCULO 7o.- Salvo disposición en contrario, los plazos establecidos por la Ley o este Reglamento son en días hábiles. El cómputo de dichos plazos será a partir del día siguiente de la fecha de recepción del escrito…

¿Está vigente el artículo 7o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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