Artículo 8o de Reglamento de la Ley Minera
Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 8o.- Los programas de fomento a la pequeña y mediana minería y al sector social deberán precisar:
I. Las acciones que se desarrollarán y el tiempo que conllevará su ejecución por región;
II. Los requisitos para la obtención de créditos otorgados o descontados por el Fideicomiso de Fomento Minero;
III. Las medidas de descentralización y simplificación administrativas que adoptarán dicho Fideicomiso y el Servicio Geológico;
IV. Las obras de infraestructura que deberán concertarse con las autoridades competentes;
V. Los apoyos asistenciales que, en su caso, se concierten con la gran minería, y VI. Otros mecanismos para asegurar su debida instrumentación.
La Secretaría formulará dichos programas en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Planeación, asimismo evaluará trimestralmente el avance en la ejecución de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.