Reglamento federal

Artículo 66 de Reglamento de la Ley Minera

Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 66.- La Secretaría tendrá por no ejecutados y comprobados legalmente las obras y trabajos de exploración o de explotación cuando, en ejercicio de sus facultades de verificación, encuentre:

I. Que el informe de comprobación contiene datos falsos o no se ajusta a lo realizado en el terreno, o II. Que los lotes mineros no colindantes objeto del agrupamiento no constituyen una unidad minera o minerometalúrgica, desde el punto de vista técnico y administrativo.

En los casos anteriores, la Secretaría iniciará el procedimiento de cancelación de la concesión o de aquéllas incorporadas al agrupamiento, en los términos del artículo 45, párrafo final de la Ley.

CAPÍTULO III Del Beneficio de Minerales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Reglamento de la Ley Minera?

La Secretaría tendrá por no ejecutados y comprobados legalmente las obras y trabajos de exploración o de explotación cuando, en ejercicio de sus facultades de verificación, encuentre: I. Que el informe de comprobación…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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