Artículo 80 de Reglamento de la Ley Minera
Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 80.- Las solicitudes para la inscripción de las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa, que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven, deberán contener los siguientes requisitos:
I. Tipo de resolución;
II. Nombre y situación jurídica del solicitante dentro del procedimiento del cual se derivó la resolución respectiva;
III. Identificación del lote o lotes objeto de la concesión o concesiones mineras afectadas y, de conocerse, los datos de inscripción correspondientes;
IV. En su caso, nombre y situación jurídica de la persona o personas cuyos derechos resulten afectados con motivo de la resolución;
V. Indicación de la afectación a la concesión minera o a los derechos que de ella deriven, y VI. Fecha en que la resolución causó ejecutoria.
A la solicitud se acompañarán copia certificada y copia simple de la resolución de la autoridad judicial o administrativa de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.