Reglamento federal

Artículo 94 de Reglamento de la Ley Minera

Reglamento de la Ley Minera · Última reforma de referencia: 31-10-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 94.- La cartografía minera se configurará con base en los datos de concesiones, asignaciones y reservas mineras vigentes; solicitudes de éstas en trámite, concesiones otorgadas mediante concurso o derivadas de las mismas que sean canceladas, lotes relativos a concursos declarados desiertos, terrenos no liberados, así como en los datos que obren en el Registro.

Cualquier interesado podrá solicitar información respecto de la cartografía minera y planos de la misma, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I. Se presentará la solicitud por escrito, señalando los datos específicos del lote o lotes respecto de los cuales se requiera información;

II. La Secretaría pondrá a disposición del interesado la información requerida, a partir de los quince días hábiles siguientes;

III. Si se solicitan planos con información de la cartografía minera se deberá mencionar número y nombre de la carta topográfica INEGI correspondiente, y IV. Los planos se entregarán al solicitante, dentro del plazo establecido en la fracción II de este artículo, contado a partir de la exhibición de la constancia del pago de derechos respectiva.

El contenido técnico de los planos se definirá en el Manual.

Si la Secretaría cuenta con los planos con la información requerida, comunicará al solicitante el monto de los derechos respectivos, dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, los cuales deberán ser cubiertos en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de la notificación.

La Secretaría podrá desechar la solicitud para expedición de planos, de no cubrirse los requisitos previstos para tal efecto en este artículo.

TÍTULO SÉPTIMO De los Peritos Mineros CAPÍTULO ÚNICO De la Inscripción, Suspensión y Cancelación en el Registro de Peritos Mineros

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Reglamento de la Ley Minera?

La cartografía minera se configurará con base en los datos de concesiones, asignaciones y reservas mineras vigentes; solicitudes de éstas en trámite, concesiones otorgadas mediante concurso o derivadas de las mismas que…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-10-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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