Reglamento federal

Artículo 100 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 100. Al frente del Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Proponer los procedimientos de selección y formación de los aspirantes a miembros del Servicio de Carrera, atendiendo las normas y políticas institucionales, en coordinación con las unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos competentes;

II. Llevar a cabo acciones para la formación y capacitación inicial de los candidatos a agentes de la Policía, peritos y oficiales ministeriales; así como actualizar, especializar y adiestrar a los agentes de la Policía, peritos y oficiales ministeriales para lograr su profesionalización;

III. Proponer a la Dirección General de Formación Profesional un sistema de profesionalización del personal policial y pericial del Servicio de Carrera;

IV. Capacitar, actualizar y especializar a los servidores públicos distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, que designe el Procurador y que no queden comprendidos en programas de otros institutos u órganos conforme a las políticas y necesidades operativas de la Procuraduría;

V. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, los planes y programas académicos del Instituto, con base en los lineamientos que para tal efecto se establezcan en el Sistema de Profesionalización, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Participar en los procesos de evaluación de conocimientos y, en su caso, de aptitud física, para la certificación, promoción, reconocimiento y reingreso de los miembros del Servicio de Carrera y, en lo conducente, del resto del personal de la Procuraduría, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

VII. Proponer la celebración de convenios con organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relativos al intercambio y asesoría que se requieran para la profesionalización de los servidores públicos de la Procuraduría, y VIII. Instaurar los procedimientos disciplinarios que se instruyan a los alumnos o candidatos del Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial, en los términos que establezca la normatividad aplicable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente del Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes: I. Proponer los procedimientos de selección y formación de los aspirantes a miembros del…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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