Reglamento federal

Artículo 101 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 101. El Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial contará con las unidades administrativas y el personal necesarios para el desempeño de sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables y lo que determine el Procurador mediante Acuerdo.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LAS DELEGACIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

El Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial contará con las unidades administrativas y el personal necesarios para el desempeño de sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables y lo que…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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