Reglamento federal

Artículo 102 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 102. La Procuraduría contará con Delegaciones en las entidades federativas, las cuales ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales que determine el Procurador mediante Acuerdo.

Las circunscripciones territoriales se determinarán de conformidad con los criterios establecidos por la Ley Orgánica y podrán abarcar municipios de una o varias entidades federativas.

Al frente de cada Delegación habrá un Delegado, que representará a la Institución ante autoridades federales, estatales y municipales, dentro de su circunscripción territorial.

Las Delegaciones contarán con subdelegados que, con apego al presupuesto autorizado, podrán ser especializados por función y en su caso, por región. Asimismo, contarán con una Subdelegación Administrativa y demás personal necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las normas aplicables y las disponibilidades presupuestales. El Procurador podrá establecer criterios complementarios para la organización y funcionamiento de las Delegaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

La Procuraduría contará con Delegaciones en las entidades federativas, las cuales ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales que determine el Procurador mediante Acuerdo. Las circunscripciones…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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