Reglamento federal

Artículo 104 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 104. La Procuraduría contará con agregadurías legales, agregadurías regionales y oficinas de enlace, que serán órganos desconcentrados, coordinados por el Titular de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías.

Las agregadurías contarán con Agregados, Agregados adjuntos, asistentes legales y asistentes administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestales.

Los agregados, agregados adjuntos, titulares de las oficinas de enlace y el personal que preste sus servicios en esas áreas y que cuenten con pasaporte diplomático expedido por el estado Mexicano a instancia de esta Institución, serán designados y removidos en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica, y serán personal asimilados del Servicio exterior Mexicano.

Las oficinas de enlace contarán con el personal necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por el Procurador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

La Procuraduría contará con agregadurías legales, agregadurías regionales y oficinas de enlace, que serán órganos desconcentrados, coordinados por el Titular de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías.…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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