Artículo 105 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105. El Procurador determinará el número de agregadurías legales, agregadurías regionales y oficinas de enlace, así como la circunscripción territorial de su competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.