Reglamento federal

Artículo 106 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 106. Al frente de cada agregaduría legal habrá un Agregado, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Fungir como representante de la Procuraduría ante las autoridades extranjeras de su circunscripción con las que deba tener comunicación en virtud de las funciones propias de la Institución;

II. Supervisar las actividades de las agregadurías regionales y oficinas de enlace dentro de la circunscripción de su competencia;

III. Auxiliar a las unidades administrativas y coordinarse con los órganos desconcentrados de la Institución, para el ejercicio de sus funciones;

IV. Llevar a cabo, en su circunscripción y con pleno respeto al marco jurídico aplicable, las acciones necesarias para la atención de los asuntos que le sean encomendados;

V. Participar en reuniones y grupos de trabajo con autoridades de su circunscripción, organizaciones sociales e instituciones académicas, así como en foros internacionales, en relación con los asuntos de su competencia;

VI. Recopilar y sistematizar la información relacionada con la procuración y administración de justicia en su circunscripción, y remitirla al Titular de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías;

VII. Realizar estudios sobre los fenómenos delincuenciales en su circunscripción, particularmente en materia de delincuencia organizada transnacional;

VIII. Difundir los planes, programas, estrategias, acciones y resultados de la Procuraduría ante las autoridades de su circunscripción, organizaciones sociales e instituciones académicas, así como en los foros internacionales que le corresponda atender con motivo de sus funciones;

IX. Acordar los asuntos de su competencia con el Titular de la representación diplomática o consular o misión especial, guardando la debida reserva de los asuntos que así lo ameriten, de conformidad con las normas y políticas institucionales, y X. Suscribir los contratos que afecten el presupuesto de la agregaduría legal, relativos a la adquisición de bienes y la prestación de servicios, conforme a los ordenamientos legales, los lineamientos que establezca la Oficialía Mayor y demás disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República?

Al frente de cada agregaduría legal habrá un Agregado, quien tendrá las facultades siguientes: I. Fungir como representante de la Procuraduría ante las autoridades extranjeras de su circunscripción con las que deba…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-09-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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