Artículo 120 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República · Última reforma de referencia: 21-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120. En un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión de las evaluaciones, deberá expedirse la certificación correspondiente a quienes hayan resultado aprobados en los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales, procediendo inmediatamente a su inscripción en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.